Constitución Artículo 73 ter Estado de Yucatán
Constitución Yucatán
Artículo 73 ter.
Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán:
I.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
II.- El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
III.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán;
IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, y
V. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.
Los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución deberán enviar al Poder Ejecutivo del Estado su proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Asimismo, rendirán informe de su cuenta pública en los términos que señale la ley en la materia.
Estado de Yucatán Artículo 73 ter Constitución
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