Constitución Artículo 73 ter Estado de Yucatán
Constitución Yucatán
Artículo 73 ter.
Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán:
I.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
II.- El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
III.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán;
IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, y
V. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.
Los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución deberán enviar al Poder Ejecutivo del Estado su proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Asimismo, rendirán informe de su cuenta pública en los términos que señale la ley en la materia.
Estado de Yucatán Artículo 73 ter Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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